Micelio

Artículo 32

Ley 112 de 1985 · sobre Presupuesto de Rentas, Recursos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 23 del Decreto extraordinario 294 de 1973, las modificaciones al presupuesto de los establecimientos públicos sólo podrán ser autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- a solicitud de su representante legal.

Antes de dictarse la resolución o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo, sobre la modificación a su presupuesto, las entidades deberán tener concepto previo y favorable de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual es necesario presentar:

a)

Justificación económica detallada sobre la necesidad de la modificación propuesta suscrita, por el representante legal de la entidad respectiva.

b)

Cuadros demostrativos que sustenten las modificaciones.

c)

Estados financieros y certificado de disponibilidad refrendado por el Auditor Fiscal .de la entidad, en el cual se establezca claramente el origen y el monto del recurso que se va a utilizar.

e)

Para los recursos del crédito interno y externo se deberá anexar copia de 1a resolución ejecutiva que autoriza la operación correspondiente y copia del contrato debidamente perfeccionado.

e)

Concepto previo v favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que los cambios afecten el presupuesto de inversión y además, el concepto del Departamento Administrativo do Intendencias y Comisarias, cuando la modificación se refiera a inversiones en los Territorios Nacionales

Además, las entidades de que trata el presente artículo deben dar estricto cumplimiento a los requisitos señalados por el Decreto 1529 de 1978.

Obtenido el concepto previo y favorable la entidad deberá enviar para su refrendación a la Dirección General del Presupuesto la resolución o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo contentivo de la modificación propuesta.'

Parágrafo

No obstante lo anterior, durante el transcurso de la vigencia fiscal, los establecimientos públicos solo podrán proponer a la Dirección General del Presupuesto hasta un máximo de cuatro (4) operaciones de traslados presupuestales con rentas propias, siempre v cuando ellos obedezcan a razones de excepcional urgencia debidamente justificadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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