Micelio

Artículo 57

Funcionarán En El Ministerio De Los Siguientes Comiste De Coordinación: A) Comité De Coordinación General Integrado Por El Director, El Jefe De La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación Y Los Jefes De Las Ramas Cuya Función Será Coordinación Sistemática De Las Actividades Técnicas Y Administrativas; B) Comité De Coordinación De Las Ramas Técnicas Y Administrativas, Integrado Por El Jefe De La Rama Cuya Función Será La Coordinación

Decreto 1423 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública y se le adscriben los negocios de que debe conocer

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funcionarán en el Ministerio de los siguientes Comiste de Coordinación

a)

Comité de Coordinación General integrado por el Director, el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación y los Jefes de las Ramas cuya función será coordinación sistemática de las actividades técnicas y administrativas;

b)

Comité de Coordinación de las Ramas Técnicas y Administrativas, integrado por el Jefe de la Rama cuya función será la coordinación.

c)

Comités de Coordinación de las Divisiones, integrados por el Jefe de la División con los Jefes respectivas Secciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1423 de 1960