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Artículo 5

º Funciones Especificas Del Dnp

Decreto 3152 de 1986 · Por el cual se reorganiza la estructura y funciones del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º FUNCIONES ESPECIFICAS DEL DNP. Para el cumplimiento de los objetivos generales enunciados en los artículos anteriores, el Departamento Nacional de Planeación desarrollará las siguientes funciones específicas

1.

Participar en los términos señalados por la ley en el proceso de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

2.

Proponer, para ser sometidos a la aprobación del CONPES, las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

3.

Estudiar, analizar y evaluar los planes, programas y proyectos de carácter sectorial, regional, departamental y urbano que le sean presentados, conforme a las normas e instrucciones que prescriba e imparta el propio Departamento Nacional de Planeación, por los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas, Consejos Regionales de Planificación, Consejos Departamentales, Intendenciales y Comisariales de Planeación y las Oficinas de Planeación de las entidades territoriales, con el fin de definir su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social o en las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

4.

Coordinar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional, para lo cual podrá definir, con carácter obligatorio, los términos y condiciones bajo los cuales participarán en dicha ejecución los organismos y entidades de la Administración Central o descentralizada del orden nacional, Así como las entidades territoriales y sus correspondientes entidades descentralizadas.

5.

Solicitar a los organismos y entidades de que trata el numeral anterior, la preparación y presentación de informes analíticos par a los efectos de elaborar y preparar los estudios e informes que deba presentar el Departamento.

6.

Formular las políticas, planes y programas de desarrollo sectorial, regional y urbano en colaboración con los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los organismos descentralizados, los Consejos Regionales de Planificación, los departamentos y los municipios.

7.

Comunicar oportunamente al Presidente de la República o a las jefes de la administración nacional central y descentralizada o a los jefes de las entidades territoriales es cualquier irregularidad y obstáculo que se presente en el cumplimiento de los programas de desarrollo.

8.

Suministrar al Presidente de la República los informes ocasionales o periódicos que éste solicite acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia deba presentar anualmente al Congreso.

9.

Dar concepto previo a la Dirección General de Presupuesto sobre el proyecto de presupuesto que el Gobierno debe someter al Congreso Nacional, así como sobre las modificaciones y adiciones que durante el año se hagan a la ley de presupuesto, en lo que se refiere a los gastos de inversión y de desarrollo.

10.

Definir con la Dirección Nacional de Presupuesto los conceptos y las clasificaciones de los diversos renglones del Presupuesto de Gastos del Gobierno.

11.

Dar concepto previo sobre los cálculos de rentas e ingresos de la Nación que se deben incluir en el proyecto de presupuesto que se someta a la aprobación del Congreso Nacional.

12.

Dar concepto previo para la iniciación de negociaciones encaminadas a la concertación de acuerdos de complementación o programas sectoriales de desarrollo e intercambio comercial, de carácter bilateral o multilateral, y vigilar su realización.

13.

Promover y coordinar la elaboración de programas y proyectos de ayuda técnica extranjera, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y con las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional y evaluar periódicamente su ejecución.

14.

Preparar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las solicitudes de cooperación técnica ante los organismos internacionales o países extranjeros. En desarrollo de lo anterior, toda solicitud de cooperación técnica extranjera deberá tramitarse por conducto del Departamento Nacional de Planeación.

15.

Dar concepto previo sobre los acuerdos básicos, convenios y contratos de cooperación técnica extranjera que proyecte celebrar el país con otros países u organismos internacionales, los cuales solo podrán celebrarse si el mencionado concepto es favorable. l6. Aprobar, a nombre del Gobierno Nacional, las propuestas sobre expertos extranjeros contempladas en los proyectos de cooperación técnica extranjera y evaluar su desempeño. 17. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la apropiación y pago de las contribuciones debidas a los organismos internacionales o países que suministren cooperación técnica al país. 18. Coordinar, conforme a la política de crédito público que adopte el Gobierno, las gestiones de financiamiento externo, especialmente en lo relativo a los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social. 19. Estudiar y evaluar el estado y cuantía de la deuda externa, pública y privada, principalmente con referencia a la aplicación de los planes de desarrollo y proponer al Consejo Nacional de política Económica y Social las medidas que considere conveniente adoptar a fin de que no se exceda la capacidad de endeudamiento del país ni se dificulte el oportuno cumplimiento de dichos planes. Para el ejercicio de esta función el Departamento podrá solicitar el registro de los correspondientes compromisos. 20. Participar en la tramitación correspondiente a la celebración de los contratos de empréstitos interno y externo que celebren la Nación o las entidades públicas en general o el otorgamiento de garantías por parte de la Nación, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes. 21. Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o extranjera que requieran intervención del Gobierno Nacional y dar trámite a las solicitudes de autorización de inversión de capitales extranjeros en el país y de capitales colombianos en el exterior. 22. Emitir concepto previo sobre estudios que proyecten contratar la Nación, sus establecimientos públicos y las entidades territoriales sobre planes y programas generales de desarrollo sectorial, regional y urbano. 23. Asesorar a las entidades territoriales y a los Consejos Regionales de Planificación en la preparación de sus programas de desarrollo, en la promoción e identificación de proyectos de inversión y en la elaboración de sus presupuestos de gastos e ingresos. 24. Desarrollar los mecanismos e instrumentos necesarios para consolidar el Sistema Nacional de Planificación. 25. Conceptuar sobre la creación de nuevos departamentos y municipios cuando fuere el caso. 26. Adelantar los estudios relacionados con las Regiones de Planificación y las Áreas Metropolitanas, y promover la coordinación entre ellas para la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo regional y urbano. 27. Proyectar los escenarios probables de comportamiento de la economía colombiana en el mediano y largo plazo, proponer las estrategias y los objetivos macroeconómicos y financieros del Plan Nacional de Desarrollo, y las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional dentro de una programación macroeconómica de corto plazo consistente con tales escenarios y objetivos. 28. Preparar y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicas pertinentes, los estudios de base para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos sobre la gestión y modernización del Estado, la educación, la planificación del recurso humano para el mercado de trabajo, la justicia y la seguridad ciudadana, la salud, la nutrición y la seguridad social, los cuales habrán de desarrollarse poniendo especial énfasis en la participación comunitaria y en la protección de grupos de población más desprotegidos. 29. Preparar y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicas pertinentes, los estudios de base para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos sobre el desarrollo industrial, comercio externo e interno, inversión extranjera y desarrollo agrícola. ORGANIZACION

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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