Para los contratos de arrendamiento que haya de celebrarse dentro de la siguiente zona: "de un punto diez y ocho kilómetros al Este de Punta Arboletes, una línea recta que termine en el Cabo Tiburón; al Oriente y Occidente, dos líneas paralelas que de los puntos indicados vayan en dirección sur, avanzando en la misma dirección hasta dejar 60 kilómetros al Norte la culata del Golfo de Urabá; por el Sur, la unión de las paralelas demarcadas antes por una línea tirada de Oriente a Occidente," regirán las disposiciones de la presente Ley, en cuanto no sean incompatibles con las siguientes prescripciones:
En la zona expresada no habrá derecho preferente por razón de descubrimientos;
El impuesto mínimum de explotación será de un veinte por ciento (20%) del producto bruto, y
A una sola persona o entidad no se podrá dar en calidad de arrendamiento, en dicha zona, una extensión mayor de cinco mil hectáreas, salvo que el contrato respectivo comprenda operaciones fiscales de las autorizadas por leyes vigentes y que den por resultado la adquisición de recursos para el Erario en cuantía no menor de veinte millones de pesos ($20.000,000); en este caso la zona dada en arrendamiento para la explotación de yacimientos de hidrocarburos, podrá llegar hasta cien mil hectáreas en zona continua.
Si para la operación fiscal referente a la adquisición del empréstito por la cantidad antes indicada se hiciere necesario constituir como caución o garantía el porcientaje de explotación que corresponda a la Nación en la porción que se dé en arrendamiento, podrá el Gobierno otorgarla.
En estos casos, el impuesto de explotación que se fije sobre la base del mínimum en este artículo contemplado, se distribuirá también en la forma que determina el artículo 34 de esta ley.
Las disposiciones de este artículo se aplicarán también a la siguiente zona para terrenos de la Nación: desde un punto entre Cocalito y la Ardita hasta la frontera con el Ecuador, una faja de veinte kilómetros de ancho además de la zona de mar territorial.
No se perfeccionará contrato alguno sobre los yacimientos existentes en la zona de que trata este artículo, sin que el Gobierno haya practicado un estudio por geólogos competentes acerca de la riqueza de tales yacimientos.