Micelio

Artículo 5

Ley 161 de 1994 · por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sede, domicilio legal y seccionales. La sede principal y domicilio legal de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, será la ciudad de Barrancabermeja en el Departamento de Santander.

La Corporación establecerá oficinas seccionales en las ciudades ribereñas de Neiva, Honda, Magangué y Barranquilla, para racionalizar la operación de sus actividades y ejercer las funciones de control, supervisión, manejo y operación de sus distintas actividades en los diferentes sectores del cauce de la vía fluvial. Para los efectos de planificación y operación de las actividades de la Corporación el área de jurisdicción estará sectorizada así:

Alto Magdalena: Desde el nacimiento del Río en el Macizo Colombiano hasta el Salto de Honda.

Magdalena Medio: Desde el Salto de Honda hasta el Municipio de Río Viejo (Bolívar).

Bajo Magdalena: Desde el Río Viejo hasta Barranquilla, siguiendo el cauce principal del río y hasta Cartagena, siguiendo el cauce del Canal del Dique.

La Corporación podrá establecer las demás oficinas, agencias y centros de operación que su Junta Directiva considere necesario para el adecuado ejercicio de sus actividades y cumplimiento de sus fines.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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