°. La diferencia entre el ingreso anual, por todo concepto, de los funcionarios a que se refiere el presente decreto y el valor en pesos resultante de la aplicación de los porcentajes señalados en los artículos 1° a 3° de este decreto respecto del 70% de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes, no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto legal y su pago se imputará con cargo al ordinal Otros de la cuenta de Gastos de Personal.
Artículo 4
La Diferencia Entre El Ingreso Anual, Por Todo Concepto, De Los Funcionarios A Que Se Refiere El Presente Decreto Y El Valor En Pesos Resultante De La Aplicación De Los Porcentajes Señalados En Los Artículos 1° A 3° De Este Decreto Respecto Del 70% De Lo Que Por Todo Concepto Perciba Anualmente El Magistrado De Las Altas Cortes, No Constituye Factor Salarial Ni Prestacional Para Ningún Efecto Legal Y Su Pago Se Imputará Con Cargo Al Ordinal Otros De La Cuenta De Gastos De Personal
Decreto 707 de 2009 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.