Micelio

Artículo 4

La Diferencia Entre El Ingreso Anual, Por Todo Concepto, De Los Funcionarios A Que Se Refiere El Presente Decreto Y El Valor En Pesos Resultante De La Aplicación De Los Porcentajes Señalados En Los Artículos 1° A 3° De Este Decreto Respecto Del 70% De Lo Que Por Todo Concepto Perciba Anualmente El Magistrado De Las Altas Cortes, No Constituye Factor Salarial Ni Prestacional Para Ningún Efecto Legal Y Su Pago Se Imputará Con Cargo Al Ordinal Otros De La Cuenta De Gastos De Personal

Decreto 707 de 2009 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La diferencia entre el ingreso anual, por todo concepto, de los funcionarios a que se refiere el presente decreto y el valor en pesos resultante de la aplicación de los porcentajes señalados en los artículos 1° a 3° de este decreto respecto del 70% de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes, no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto legal y su pago se imputará con cargo al ordinal Otros de la cuenta de Gastos de Personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 707 de 2009