Micelio

Artículo 7

De Las Funciones De La Junta Consultora

Decreto 1547 de 1984 · Por el cual se crea el Fondo Nacional de Calamidades y se dictan normas para su organización y funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7º De las funciones de la Junta Consultora. La Junta Consultora tendrá las siguientes funciones 1 Señalar las políticas generales de manejo e inversión de los recursos del Fondo y velando siempre por su seguridad, adecuado manejo y óptimo rendimiento. 2 Velar por el cumplimiento e implementación de los objetivos del Fondo. 3 Indicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del presente Decreto, la destinación de los recursos y el orden de prioridades, conforme al cual serán atendidos los objetivos del Fondo frente a las disponibilidades financieras del mismo, existentes en cada caso. 4 Recomendar los sistemas idóneos para atender riesgos catastróficos que puedan ser cubiertos por los seguros especiales de acuerdo con lo determinado por el artículo primero del presente Decreto. 5 Conceptuar sobre las materias a las que se refiere d presente Decreto en virtud de consultas que le formule el Gobierno Nacional o la Dirección General de la sociedad fiduciaria administradora del Fondo. 6 Determinar, cuando las circunstancias lo requieran y atendiendo los fines de asistencia social que persigue el Fondo, que la entrega de sus recursos pueda hacerse a título gratuito y no recuperable,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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