Micelio

Artículo 38

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 38.º Cuando la acción distinguida de valor se haya ejecutado por el General en Jefe del Ejercito, dará directamente parte, con la cita del nombre un numero considerable de testigos caracterizados, al Ministerio de Guerra, para que haciendo este alto funcionario investigar los hechos, por los medios que la ley, la razón y la prudencia lo exijan, venga luego aquélla á noticia del Jefe del Gobierno Ejecutivo, para que él resuelva, como en los demás casos, lo que justamente convenga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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