Micelio

Artículo 5

Decreto 875 de 2026 · Por el cual se reglamentan los numerales 4° y 5° del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, se modifica y adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 2.2.3.4.1.1 del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.4.1.1 Componentes del Registro. La autoridad ambiental competente organizará y llevará al día un registro en el cual se inscribirá:

a)

Las concesiones para uso de aguas públicas;

b)

Los permisos para ocupación y explotación de cauces, lechos, playas, y de la franja ribereña a que se refiere el artículo 83, letra d) del Decreto-ley 2811 de 1974;

c)

Los permisos para exploración y explotación de aguas subterráneas;

d)

Los permisos de vertimientos;

e)

Los traspasos de concesiones y permisos;

f)

Las providencias administrativas que aprueben los planos de obras hidráulicas públicas y privadas y autoricen su funcionamiento;

g)

La información sobre aguas privadas que se obtengan del censo a que se refiere el artículo 65 del Decreto-Ley 2811 de 1974;

h)

La información relacionada con el uso de agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas y con las aguas residuales domésticas provenientes de soluciones individuales de saneamiento básico de viviendas rurales dispersas;

i)

La información relacionada con el uso de agua para consumo humano y doméstico, y uso de las aguas residuales por los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico.

Parágrafo

Para efectos de lo dispuesto en el literal h) e i) del presente artículo, entiéndase por uso del agua para consumo humano y doméstico, en las viviendas rurales dispersas y de los usuarios de los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico ubicados en zona rural, el uso que se da en las siguientes actividades:

1.

Bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato.

2.

Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios.

[· !V; ·1 f'1.t; -47 VerSión 2

3.

Agrícola, pecuaria y acuícola para la subsistencia de quienes habitan la vivienda rural dispersa.

4.

Agrícola, pecuaria y acuícola para los usuarios de los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico ubicados en el área rural orientada al abastecimiento familiar o comunitario que responde a la subsistencia familiar.

El uso del agua en viviendas rurales dispersas o para los Gestores Comunitarios del Agua y Saneamiento Básico, deberá hacerse aplicando acciones y/o criterios de ahorro y uso eficiente del recurso hídrico y, teniendo en cuenta los módulos de consumo establecidos por la autoridad ambiental competente.

En todo caso, el suministro de aguas estará sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, en casos de escasez se aplicará lo establecido en el artículo 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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