Modificar el artículo 2.2.3.4.1.1 del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.4.1.1 Componentes del Registro. La autoridad ambiental competente organizará y llevará al día un registro en el cual se inscribirá:
Las concesiones para uso de aguas públicas;
Los permisos para ocupación y explotación de cauces, lechos, playas, y de la franja ribereña a que se refiere el artículo 83, letra d) del Decreto-ley 2811 de 1974;
Los permisos para exploración y explotación de aguas subterráneas;
Los permisos de vertimientos;
Los traspasos de concesiones y permisos;
Las providencias administrativas que aprueben los planos de obras hidráulicas públicas y privadas y autoricen su funcionamiento;
La información sobre aguas privadas que se obtengan del censo a que se refiere el artículo 65 del Decreto-Ley 2811 de 1974;
La información relacionada con el uso de agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas y con las aguas residuales domésticas provenientes de soluciones individuales de saneamiento básico de viviendas rurales dispersas;
La información relacionada con el uso de agua para consumo humano y doméstico, y uso de las aguas residuales por los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico.
Para efectos de lo dispuesto en el literal h) e i) del presente artículo, entiéndase por uso del agua para consumo humano y doméstico, en las viviendas rurales dispersas y de los usuarios de los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico ubicados en zona rural, el uso que se da en las siguientes actividades:
Bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato.
Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios.
[· !V; ·1 f'1.t; -47 VerSión 2
Agrícola, pecuaria y acuícola para la subsistencia de quienes habitan la vivienda rural dispersa.
Agrícola, pecuaria y acuícola para los usuarios de los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico ubicados en el área rural orientada al abastecimiento familiar o comunitario que responde a la subsistencia familiar.
El uso del agua en viviendas rurales dispersas o para los Gestores Comunitarios del Agua y Saneamiento Básico, deberá hacerse aplicando acciones y/o criterios de ahorro y uso eficiente del recurso hídrico y, teniendo en cuenta los módulos de consumo establecidos por la autoridad ambiental competente.
En todo caso, el suministro de aguas estará sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, en casos de escasez se aplicará lo establecido en el artículo 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015.