Micelio

Artículo 26

Decreto 44 de 1989 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1989, a los pagadores y a los empleados que cumplan las funciones de Secretario General en los Institutos docentes de básica secundaria y media vocacional si atienden tres (3) jornadas, se les reconocerá adicionalmente, el valor de diez (10) horas-cátedra semanales; para este efecto el valor de la hora-cátedra será de cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00) e implica la permanencia del funcionario en el instituto docente durante doce (12) horas, cuatro (4) en cada jornada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 44 de 1989