°. Modifícase el artículo 3° del Decreto número 1861 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 3°. Régimen de Transición . Las entidades administradoras que como resultado de la distribución de recursos asociados a un nuevo contrato de administración, presenten excesos en los límites señalados o tengan inversiones no autorizadas, deberán convenir con la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste orientado a adecuarse al régimen de inversiones previsto en el presente decreto, el cual podrá considerar la posibilidad de mantener las inversiones hasta su redención o vencimiento. Lo anterior deberá realizarse dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de entrega de los títulos en administración. El plan de ajuste o de desmonte se deberá ejecutar dentro de un plazo no superior a seis (6) meses. En todo caso no podrán realizarse nuevas inversiones en la clase de activos que se encuentren excedidos mientras no se ajusten a los límites vigentes.
Decreto 2581 de 2012 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 3° Del Decreto Número 1861 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 3°
Decreto 2581 de 2012 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1861 de 2012 mediante el cual se establece el Régimen de inversiones aplicable a los patrimonios autónomos del Fonpet ya otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, así como la rentabilidad mínima del Fonpet
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.