Micelio

Artículo 22

Decreto 431 de 1995 · por el cual se reglamenta la Policía Cívica en la modalidad de voluntarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clasificación. Los miembros de la Policía Cívica de Mayores se clasifican en: Policías Cívicos Honorarios, Policías Cívicos Activos y Policías Cívicos Especiales

1.

Policías Cívicos Honorarios. Podrán acceder a tal distinción las personas que desempeñan los cargos de Gobernador, Alcalde, Presidente del Tribunal Superior, Procurador Regional, Miembros de los Gabinetes Departamental, Municipal o Distrital e igualmente aquellas que se destaquen por su participación y su afecto a la Policía Nacional.

2.

Policías Cívicos Activos. Personas nacionales o extranjeras residentes legalmente en el territorio nacional, vinculadas a la entidad de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

3.

Policías Cívicos Especiales. Aquellas personas que por su actividades no pueden cumplir funciones de miembro activo, pero que prestan eminentes servicios a la comunidad o colaboran de manera especial con el desarrollo de la Policía Cívica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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