Micelio

Artículo 2

Decreto 978 de 1967 · Por el cual se crean las Juntas de Inteligencia Nacional y Seccional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Son funciones de las Juntas creadas por el presente Decreto, las siguientes

a)

Coordinar el esfuerzo de los distintos organismos de Inteligencia del Estado en aquellos aspectos que tengan relación con la seguridad nacional, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

b)

Orientar el esfuerzo de Inteligencia de acuerdo con la situación y los requerimientos que impongan los intereses de la defensa nacional.

c)

Mantener informado al Gobierno Nacional, al Consejo Superior de la Defensa Nacional, a los Gobiernos Seccionales y Municipales según el nivel de la respectiva Junta, y a los organismos en ella representados, de las conclusiones a que se llegue en sus deliberaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 978 de 1967