Micelio

Artículo 20

Decreto 1155 de 1999 · por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Control Interno. La oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones

1.

Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno en la Fiscalía General de la Nación y velar para que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

2.

Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Fiscalía General de la Nación, se cumplan por los responsables de su ejecución y, en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

3.

Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Fiscalía General de la Nación y recomendar los ajustes necesarios.

4.

Servir de apoyo a los directivos de la Fiscalía General de la Nación en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.

5.

Fomentar en toda la Fiscalía General de la Nación la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

6.

Mantener permanentemente informados a los directivos de la Fiscalía General de la Nación acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

7.

Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.

8.

Vigilar que la atención a las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos, relacionadas con el cumplimiento de la Función de la Entidad, se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir a la Secretaría General un informe semestral sobre el particular.

9.

Planificar y ejecutar visitas a las Unidades de Fiscalías y de Cuerpo Técnico de Investigación, para tramitar las quejas y reclamos, con el fin de verificar que las investigaciones o procesos se adelanten conforme a los principios constitucionales y legales, sin que se le pueda oponer reserva alguna.

10.

Las demás que le asigne el Fiscal General de la Nación, o el Secretario General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. CAPITULO CUARTO Del Secretario General y sus dependencias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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