°. Bases para la presentación de un Pedaf. Con el fin de informar u obtener la aprobación de un Pedaf, el responsable del proyecto deberá presentar ante la Secretaría Técnica de la Comisión, Formato Único de Información o Formato Único de Solicitud de Aprobación según corresponda, el cual deberá estar soportado al menos con
Identificación del responsable del proyecto
Si se trata de persona natural, copia del documento de identificación y Certificado de Antecedentes Judiciales con fecha de expedición no superior a 1 año.
Si se trata de persona jurídica Certificado de Existencia y Representación Legal con fecha de expedición no superior a treinta (30) días, en el que se establezca su capacidad para suscribir la solicitud del proyecto y Certificado de Antecedentes Judiciales del representante legal y de los miembros de los órganos de dirección con fecha de expedición no superior a un (1) año.
Si se trata de patrimonios autónomos constituidos para los fines establecidos en el presente Decreto, se requerirá el contrato de fiducia mercantil en desarrollo del cual se conformó el patrimonio autónomo y demás documentos que acrediten la celebración del contrato mismo y consten las facultades y calidades del fiduciario, como vocero y administrador del patrimonio autónomo para todos los efectos legales. El fideicomitente deberá acreditar los requisitos establecidos en los literales a) y b) del presente numeral según corresponda. Las personas jurídicas deberán determinar quién será el interlocutor único ante el Gobierno Nacional en todo lo referente al procedimiento de aprobación y desarrollo del Pedaf. Esta persona deberá estar habilitada para notificarse en nombre de la persona natural, jurídica o patrimonio autónomo que solícita la autorización del proyecto y de quien se expide la correspondiente autorización, para aprobar el ingreso a los predios por razón de las visitas decretadas y en general para actuar, responder y efectuar los demás trámites necesarios para el desarrollo del proyecto de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
Documento escrito en el que se efectúe una descripción detallada del proyecto, incluyendo como mínimo
Plan de Negocios del proyecto y Estados Financieros proyectados, que demuestren su viabilidad y productividad y el cronograma de ejecución. Cuando el Proyecto Especial de Desarrollo Agropecuario o Forestal - Pedaf formulado, por su naturaleza o las características técnicas que presenta, no pueda ser ejecutado en su totalidad de manera inmediata, el responsable especificará la destinación agropecuaria transitoria a la que se destinarán las porciones de tierra no empleadas en desarrollo de su objeto principal y el tiempo de duración de dicha explotación provisional.
Estimación de las inversiones que se planean ejecutar en el área global del proyecto.
Identificación georeferenciada del área estimada del proyecto, acompañada de un plano del área global, y la indicación expresa de si el proyecto se desarrolla de manera continua o discontinua en una o varias zonas relativamente homogéneas.
Generación de Nuevas Inversiones: Valoración del impacto del proyecto en la economía de la región.
Generación de Nuevos Empleos: Estimación del número de empleos directos e indirectos que generará el proyecto.
Transferencia Tecnológica e Innovación: Acreditación de técnicas innovadoras, métodos e insumos empleados en el proyecto. La acreditación de técnicas innovadoras, métodos e insumos empleados en el Proyecto Especial de Desarrollo Agropecuario o Forestal - Pedaf, no incluirá la entrega de información considerada como secreto empresarial de conformidad con los artículo 260 y siguientes de la Decisión 486 de 2000 proferida por la Comunidad Andina.
El certificado de tradición y libertad de los predios que se pretenden adquirir o que van a ser aportados para la realización del proyecto con fecha de expedición no superior a sesenta (60) días.
Para los proyectos de extensión mayor a 10 UAF, copia de la promesa de contrato sobre los predios originalmente adjudicados como baldíos o adquiridos mediante el otorgamiento de un subsidio integral de tierras y copia de los contratos sobre los predios que no tienen dicha procedencia. Las promesas se entenderán sujetas a la condición de que trata el
de este artículo. Para los proyectos de extensión igual o menor 10 UAF, copia de los contratos diferenciando aquellos que se celebraron sobre los predios originalmente adjudicados como baldíos o adquiridos mediante el otorgamiento de un subsidio integral de tierras. 8. Constancia (as) expedida(s) por el municipio competente en cuya jurisdicción se requiera adelantar el proyecto productivo, sobre la conformidad del uso que se le dará a los predios incluidos en el mismo con el plan o planes de ordenamiento territorial. 9. Constancia de la autoridad ambiental competente sobre los usos permitidos y las limitaciones a la utilización de los recursos naturales renovables y del ambiente, establecidos en los instrumentos de planificación y normativa ambiental vigente sobre los predios comprendidos en el proyecto.
Con el fin de que el proyecto sea tramitado con prelación o aprobado con preferencia, el responsable podrá presentar los siguientes documentos
Documento en el que consten las condiciones de asociatividad del proyecto.
Documento en el que consten los mecanismos para el desarrollo de capacidades locales, la creación de una alianza público - privada, y/o el mejoramiento de las condiciones de vida de la población vulnerable y pobre.
Para los proyectos de extensión de más de 10 UAF, las transacciones sobre los predios originalmente adjudicados como baldíos o adquiridos con el otorgamiento de un subsidio integral de tierras quedarán sujetas a la autorización de la Comisión de Proyectos Especiales Agropecuarios y Forestales. Esta cláusula se entiende pactada así no se incorpore expresamente en el contrato.
En caso de que se decida hacer uso del procedimiento especial de que trata el artículo 13 de este decreto, el responsable del proyecto deberá expresarlo en el formato respectivo y sólo deberá presentar la documentación exigida los numerales 6 y 7 de este artículo con posterioridad a la aprobación del proyecto, de ser el caso. CAPÍTULO II Estudio de la solicitud de los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal de extensión continua o discontinua mayor a 10 UAF