º Prorroga de los contratos . Conforme al artículo 104 de la Ley 135 de 1961, los contratos, escritos o no, celebrados por los propietarios de tierras, sus representantes o intermediarios, con pequeños arrendatarios, aparceros y similares, que se encontraban vigentes el 13 de diciembre de 1961, fecha de sanción de la Ley citada, por ministerio de la misma, se entienden automáticamente prorrogados a su vencimiento, cualquiera que sea el plazo, condición o modalidad fijados para su terminación, y aunque hubieren tenido originalmente carácter transitorio o temporal, de manera que continúen en vigor por cinco años mas, como mínimo legal, contados a partir de la fecha mencionada, esto es, hasta el 12 de diciembre de 1966, plazo que también se aplicara, como mínimo, a los contratos pactados por tiempo indefinido. En consecuencia, el propietario, sus representantes o intermediarios, no pueden antes de aquel término poner fin al contrato, ni exigir la entrega de la respectiva parcela, salvo por las causas taxativamente indicadas, en el articulo 104 de la Ley 135 de 1961. En las mismas condiciones, la sustitución del propietario, sus representantes o intermediarios, no extingue tampoco dicho contrato ni da lugar a exigir la restitución de la tierra, mientras esté pendiente el mencionado plazo legal.
Decreto 1903 de 1962 →Vigente
Artículo 4
Prorroga De Los Contratos
Decreto 1903 de 1962 · Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 80 y 100 de la Ley 135 de 1961, en lo referente a unidades de explotación cooperativa, el artículo 104 de la misma Ley, sobre prórroga de los contratos con arrendatarios y aparceros y se provee a lo ordenado transformación de aquéllos en propietarios de las tierras que trabajan.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.