Micelio

Artículo 7

Ley 30 de 1927 · Sobre conmemoración de la muerte del Libertador y sobre conservación y ornato de la Quinta de San Pedro Alejandrino

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de conservación y de ornato de San Pedro Alejandrino, tendrá un Secretario Tesorero encargado del recaudo y manejo de los fondos que se decretan por la presente Ley, quien prestará fianza a satisfacción de la Gobernación del Magdalena, y rendirá sus cuentas a la Contraloría de la República.

Parágrafo 1

Las cantidades señaladas en esta Ley, se entregarán al Secretario Tesorero de la Junta, por el administrador de Hacienda Nacional Departamental del Santa Marta, con la sola formalidad de la presentación de la correspondiente cuenta, en doble ejemplar, visada por el Presidente de la Junta y por el de la Sociedad Boliviana.

Parágrafo 2

El Secretario Tesorero gozará del sueldo que le asigne la Junta de conservación y ornato de San Pedro Alejandrino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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