La Junta de conservación y de ornato de San Pedro Alejandrino, tendrá un Secretario Tesorero encargado del recaudo y manejo de los fondos que se decretan por la presente Ley, quien prestará fianza a satisfacción de la Gobernación del Magdalena, y rendirá sus cuentas a la Contraloría de la República.
Las cantidades señaladas en esta Ley, se entregarán al Secretario Tesorero de la Junta, por el administrador de Hacienda Nacional Departamental del Santa Marta, con la sola formalidad de la presentación de la correspondiente cuenta, en doble ejemplar, visada por el Presidente de la Junta y por el de la Sociedad Boliviana.
El Secretario Tesorero gozará del sueldo que le asigne la Junta de conservación y ornato de San Pedro Alejandrino.