Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 14 Del 1º De Diciembre De 1986, Emanado De La Junta Directiva De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cúcuta, Cuyo Texto Es El Siguiente: " Acuerdo Numero 14 De 1986 (Diciembre 1º) Por El Cual Se Determina La Planta De Personal De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cúcuta

Decreto 406 de 1987 · por el cual aprueba la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 14 del 1º de diciembre de 1986, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, cuyo texto es el siguiente: " ACUERDO NUMERO 14 DE 1986 (diciembre 1º) por el cual se determina la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: Nº de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado GERENCIA. 1 Director General de Establecimiento Público (Gerente) 0015 08 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 1 Profesional Especializado 3010 09 1 Secretario 5140 08 1 Chofer Mecánico 6010 08 OFICINA DE PLANEACION. 1 Jefe de Oficina 2045 09 1 Técnico Operativo 4080 09 1 Secretario 5140 08 DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 1 Profesional Universitario 3020 08 1 Profesional Universitario 3020 04 1 Técnico Administrativo 4065 09 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 2 Secretario 5140 08 1 Ayudante de Oficina 5155 07 4 Auxiliares Servicios Generales 6035 05 SUBGERENCIA OPERATIVA. 1 Subdirector General de Establecimiento Público (Subgerente) 0040 05 1 Almacenista 5080 11 1 Almacenista 5080 09 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Operario Calificado 6000 07 1 Profesional Universitario 3020 06 2 Secretario 5140 08 14 Celador 6020 04 Artículo 2º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 18 de enero 8 de 1979 y para su validez requiere de la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Cúcuta, a un (1) día de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986). El Presidente, ( Fdo.) FERNANDO JORDAN FLOREZ . El Secretario General, (Fdo.) ANTONIO MARIA PATIÑO G.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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