Micelio

Artículo 109

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Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 109

1.

Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el propósito de revisar esta carta en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de las Asamblea General, y por el voto de cualesquiera siete Miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas tendrá un voto en la conferencia.

2.

Toda modificación de esta carta recomendada por el voto de las dos terceras partes de la Conferencia entrara en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los Miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

3.

Si no se hubiere celebrado tal conferencia antes de la décima reunión anual de la Asamblea General después de entrar en vigor esta carta, la proposición de convocar tal Conferencia será puesta a la agenda de dicha reunión de la Asamblea General, y la conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría de los Miembros de la Asamblea General, y siete Miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad. CAPITULO XIX Ratificación y firma.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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