ARTICULO 109
Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el propósito de revisar esta carta en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de las Asamblea General, y por el voto de cualesquiera siete Miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas tendrá un voto en la conferencia.
Toda modificación de esta carta recomendada por el voto de las dos terceras partes de la Conferencia entrara en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los Miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
Si no se hubiere celebrado tal conferencia antes de la décima reunión anual de la Asamblea General después de entrar en vigor esta carta, la proposición de convocar tal Conferencia será puesta a la agenda de dicha reunión de la Asamblea General, y la conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría de los Miembros de la Asamblea General, y siete Miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad. CAPITULO XIX Ratificación y firma.