Micelio

Artículo 37

Ley 45 de 1979 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas que por concepto de auditaje deban pagar las entidades de conformidad con lo establecido en la ley 151 de 1959 y el Decreto ley 173 de 1956, serán consignadas en la Tesorería General de la República dentro de los primeros cuatro (4) meses de la vigencia de 1980. Las respectivas contribuciones serán determinadas por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes del 28 de febrero con base en los datos detallados del servicio.

Parágrafo

Las partidas a que se refieren los artículos 35, 36 y 37 no podrán contracreditarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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