Las sumas que por concepto de auditaje deban pagar las entidades de conformidad con lo establecido en la ley 151 de 1959 y el Decreto ley 173 de 1956, serán consignadas en la Tesorería General de la República dentro de los primeros cuatro (4) meses de la vigencia de 1980. Las respectivas contribuciones serán determinadas por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes del 28 de febrero con base en los datos detallados del servicio.
Las partidas a que se refieren los artículos 35, 36 y 37 no podrán contracreditarse.