Micelio

Artículo 38

De Los Incrementos De Salario Por Antigüedad

Decreto 1046 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Nacional de Planeación, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los incrementos de salario por antigüedad. Los empleados que, a la fecha de expedición de este decreto, deban estar Recibiendo asignaciones correspondientes a la 3ª. O a la 4ª. Columnas Salariales del decreto 540 de 1977, por razón de los incrementos de Antigüedad establecidos en disposiciones legales anteriores, deberán Continuar recibiendo la diferencia que haya entre el sueldo básico fijado Para su empleo en la 2ª. Columna y el de la 3ª. O de la 4ª. Columnas mencionadas, según el caso, Hasta la fecha en la cual se produzca su retiro del departamento nacional De planeación. Los incrementos salariales de que trata este artículo no se perderán cuando Los funcionarios cambien de empleo dentro del departamento nacional de Planeación, trátese de nuevo nombramiento, ascenso, traslado o encargo. El retiro del departamento nacional de planeación no implicara la perdida De incrementos salariales por antigüedad cuando el respectivo funcionario Se vincule, sin solución de continuidad, a cualquiera de los organismos de La administración central, o un establecimiento público o a una unidad Administrativa especial del orden nacional. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entender que no Hay solución de continuidad cuando entre las fechas de retiro y de la nueva Posesión no transcurrieren más de quince (15) días hábiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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