Los equipos de tratamiento en los proceses de higienización deberán disponer de reguladores automáticos y de válvulas de seguridad para evitar que se envase leche sin tratamiento. De la misma manera, estarán provistos de termógrafos registradores de la variación de la temperatura, respecto al tiempo, cuando fuere el caso con el objeto de que las autoridades sanitarias puedan, dentro de los seis (6) meses siguientes al proceso, disponer de los registros correspondientes o inspeccionarios.
Decreto 617 de 1981 →Vigente
Artículo 78
Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.