Art. 3º Los Notarios públicos no protocolizarán documentos privados sin el permiso escrito del Ministerio de Gobierno. Fuera de la capital de la República corresponde a los jefes Civiles y Militares de los Departamentos conceder los permisos de que se trata. El presente Decreto empezará á regir desde esta fecha, y sus disposiciones son adicionales al Decreto número 483 citado.
Decreto 531 de 1899 →Vigente
Artículo 3
Decreto 13 De 1900 Comuníquese Y Publíquese
Decreto 531 de 1899 · Por el cual se previenen ciertas formalidades respecto de registro y protocolización de instrumentos públicos y privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.