Art. 1º Los Gobernadores de los Departamentos que hayan recibido marcas de fábrica de las de cigarrillos establecidas en el país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 194 e 12 de Marzo último, Diario Oficial número 6965, pasarán una noticia al Ministerio de Fomento del individuo o compañía que haya presentado la marca de fábrica y de lugar en que esté establecida, a fin de que dicho Ministro expedida la correspondiente patente para los efectos del artículo 1º de la ley 111 del presente año.
Decreto 477 de 1887 →Vigente
Artículo 25
Del Decreto 194 E 12 De Marzo Último, Diario Oficial Número 6965, Pasarán Una Noticia Al Ministerio De Fomento Del Individuo O Compañía Que Haya Presentado La Marca De Fábrica Y De Lugar En Que Esté Establecida, A Fin De Que Dicho Ministro Expedida La Correspondiente Patente Para Los Efectos Del Artículo 1º De La Ley 111 Del Presente Año
Decreto 477 de 1887 · en ejecución de la ley 111 del presente año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.