Articulo 138 . La Corporación con el objeto de que el Registrador de Instrumentos Públicos pueda registrar escritura pública, partición y adjudicaciones en juicio de sucesión o divisorios, diligencia de remate u otras providencias judiciales, sobre el inmueble afectado por el gravamen, cancelara el registro de la contribución por haber sido pagada totalmente o autorizada la anotación de la escritura o actos a que se refiere este artículo, por estar a paz y salvo en cuanto a las cuotas periódicas exigibles.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 138
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.