Micelio

Artículo 14

Conformación Del Patrimonio

Decreto 1257 de 1994 · por el cual se transforma la Unidad Administrativa Especial Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" en Empresa Social del Estatuto del orden Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación del patrimonio. Los recursos y el patrimonio de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", estará conformado por

1.

Las partidas que se le destinen en el presupuesto Nacional.

2.

Los bienes muebles e inmuebles que le transpase el Ministerio de Salud y que corresponden a los bienes que actualmente utiliza para el desempeño de sus actividades la Unidad Administrativa Especial Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".

3.

El producto de las tarifas que cobre por la prestación de sus servicios.

4.

El valor que se establezca por contratos con entidades privadas o convenios interadministrativos.

5.

El producto de los empréstitos internos o externos que el Gobierno contrate con destino a éste organismo.

6.

El producto de las donaciones y subvenciones que reciba la Empresa Social del Estado de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, y de personas naturales.

7.

Los demás bienes que adquiera a cualquier título, en su condición de persona jurídica.

Parágrafo

Para los efectos previstos en el numeral 2 del presente artículo, se elaborará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de constitución e instalación de los órganos de dirección de la Empresa Social del Estado, por los funcionarios designados por el director de la misma y el Ministerio de Salud, un inventario pormenorizado de tales bienes, refrendado por el delegado de la Contraloría General de la República ante el organismo. Este avalúo, se tomará en consideración como el valor oficial para los efectos de la conformación del patrimonio del organismo de que trata el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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