Micelio

Artículo 8

Decreto 1538 de 1986 · por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ZONAS DE INGRESO RESTRINGIDO Y DE MERCADEO CONTROLADO O INTERVENIDO. Prohíbese el ingreso de café en grano de cualquier clase desde otras zonas al Departamento de la Guajira y a las Intendencias de Arauca y Casanare. La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia podrá reglamentar el mercadeo del café en grano que se produzca en dichas regiones e intervenir en él. Igualmente continuará coordinando, con la Dirección General de Aduanas, lo relativo a mercadeo interno del café procesado, quedando en vigencia, mientras no sean modificadas las reglamentaciones que se hubieren producido sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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