Articulo 32 . En cada obra o grupo de obras que se fueren a distribuir en conjunto se constituirá una Junta de Propietarios, integrada por un mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7) miembros principales, con los correspondientes suplentes personales, según lo determine el Consejo Directivo de la Corporación, entidad que en cada caso fijara el número de miembros teniendo en cuenta la extensión de la zona influencia y la cantidad de predios que hayan de ser gravados.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 32
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.