Micelio

Artículo 2.2.2.55.3

Entidad Coordinadora Y Sus Funciones

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidad coordinadora y sus funciones. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será la entidad coordinadora de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) a través de las siguientes funciones:

1.

Liderar la estrategia de articulación público privada para la promoción y faci­litación de la actividad empresarial, a través de la promoción de la reducción e integración de los trámites y los diferentes registros necesarios para el ejercicio de la misma.

2.

Definir los planes de implementación y cobertura de la Ventanilla Única Empre­sarial (VUE) para la interoperabilidad con otros trámites y servicios.

3.

Coordinar la implementación de la estrategia de Ventanilla Única Empresarial (VUE), y dirigir y controlar la operación y expansión de su plataforma tecno­lógica, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio.

4.

Proponer a las entidades reguladoras reformas o nuevas regulaciones que apoyen la política de racionalización y simplificación de trámites para facilidad de los empresarios, usuarios y ciudadanos.

5.

Fijar directrices para que la información recolectada y administrada por la Ven­tanilla Única Empresarial (VUE) cuente con condiciones óptimas de calidad y confiabilidad.

6.

Revisar y decidir sobre las propuestas formuladas por el Comité de Articulación Público-Privado que tengan por objeto reducir, racionalizar, integrar y estanda­rizar procesos e información relacionada con los trámites de apertura, operación y cierre de empresa en la Ventanilla Única Empresarial (VUE).

7.

Coordinar las acciones necesarias para garantizar que la prestación del servicio de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) esté enfocado en el beneficio de los empresarios, usuarios y ciudadanos.

8.

Fomentar la optimización en el uso de recursos tecnológicos, físicos y adminis­trativos relacionados con la apertura, operación y cierre de empresas.

9.

Fijar directrices para que el manejo, protección y custodia de la información de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) se haga bajo estrictos esquemas de pri­vacidad y seguridad, a través del operador de la solución tecnológica, respetando los derechos al buen nombre, la intimidad y a la protección de datos personales de conformidad con la Ley 1581 de 2012, y los límites definidos en la Ley 1712 de 2014, y las normas que las adicionen, modifiquen o aclaren.

10.

Fomentar la vinculación a la Ventanilla Única Empresarial (VUE) de entidades estatales de orden nacional, departamental y municipal asociadas a los trámites de apertura, operación y cierre de empresas.

11.

Fijar el reglamento y conformación del Comité de Articulación Público Privado a través de acto administrativo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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