Micelio

Artículo 8

Ley 56 de 1973 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Subsidio Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El subsidio podrá cobrarse desde el mes en el cual nazca el hijo, hasta el mes en que llegue a la mayoría de edad. Pero a partir de los doce (12) años sólo causarán subsidio los menores que estudien en un establecimiento docente oficialmente aprobado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1973