Micelio

Artículo 74

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PAGO DE SERVICIOS INDEBIDOS. El Oficial o suboficial que obtuviere carné para la prestación de servicios asistenciales a personas sin derecho a ellos o que le hiciere prestar a sus familiares los que no le correspondan legalmente, pagará con destino al Presupuesto de Sanidad de la Policía una suma equivalente al valor fijado para tales servicios en la institución hospitalaria o en la escala de tarifas establecidas por el Ministerio de Defensa Nacional sin perjuicio de la acción disciplinaria respectiva, suma que será descontable de la asignación mensual de actividad, de retiro o pensión del causante a solicitud del Comandante de la Unidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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