Toda excursión deberá ser supervisada por un funcionario de la entidad administradora del recurso. Los gastos que demanden la movilización y permanencia de los funcionarios corren a cargo del organizador de la excursión, quien deberá depositar su valor como condición para obtener autorización. La participación de los funcionarios a que se refiere este artículo en la excursión no exime de responsabilidad a ninguno de sus integrantes ni al organizador por las infracciones en que llegaren a incurrir.
Decreto 1608 de 1978 →Vigente
Artículo 107
Toda Excursión Deberá Ser Supervisada Por Un Funcionario De La Entidad Administradora Del Recurso
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.