° Autorizase el pago de viticos para el siguiente personal de los Zonas de Edificios Nacionales del Ministerio de Obres públicas, en la cuantía fijada por cada cargo por los Decretos número 2291 y 3312 de 1949, en los casos que se enumeran a continuación: Arquitectos de Zona de Edificios, cuando atienden dos Zonas diferentes y tengan que viajar por orden del Ingeniero Jefe de la Zona o del Ministerio a lugares situados fuera de los límites de la Zona que se les haya fijado como residencia. Cajero y Cajeros Auxiliares, cuando por orden del Ministerio o del Ingeniero Jefe de la Zona salgan del ciudad de su residencia para efectuar pagos y tengan que pernoctar fuera de este por razón de sus funciones. Contadores-Almacenistas, en los casos en que por orden del Ministerio o del Ingeniero Jefe de la Zona y por razón de sus funciones, tengan que salir del lugar de su residencia a practicar inventarios o diligencias de recibo y entregas a de almacenes o su almacenes y tengan que pernoctar fuera de dicho lugar. Choferes, cuando por orden del Ministerio o del Ingeniero Jefe de la Zona salgan fuer del lugar de su residencia y por razón de sus funciones tengan que pernoctar fuera de esta, para conducir vehículos que transporten Ingenieros, Cajeros, Cajeros Auxiliares y Contadores almacenistas que viajen en comisión oficial, o materiales o elementos destinados al servicio oficial.
Artículo 1
Autorizase El Pago De Viticos Para El Siguiente Personal De Los Zonas De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obres Públicas, En La Cuantía Fijada Por Cada Cargo Por Los Decretos Número 2291 Y 3312 De 1949, En Los Casos Que Se Enumeran A Continuación: Arquitectos De Zona De Edificios, Cuando Atienden Dos Zonas Diferentes Y Tengan Que Viajar Por Orden Del Ingeniero Jefe De La Zona O Del Ministerio A Lugares Situados Fuera De Los Límites De La Zona Que Se Les Haya Fijado Como Residencia
Decreto 2329 de 1950 · por el cual se modifican los Decretos números 3312 y 4138 de 1949, sobre viáticos del personal de las Zonas de Edificios Nacionales, dependientes del Ministerio de Obras Públicas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.