Micelio

Artículo 4

Decreto 140 de 1957 · Por el cual se establece el procedimiento sobre aplicación de sanciones por violación de las normas en los precios de los artículos de primera necesidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Las pruebas que debe ordenar la providencia mencionada serán: La certificación o información tomada de las listas de los precios de venta declarados por el mayorista, fabricante o productor para el correspondiente artículo; declaración indagatoria del presunto infractor; inspección ocular acompañada de la exhibición de libros, documentos, facturas, etc., cuando sea necesario; recibir declaraciones de testigos; en general, todas las pruebas que el funcionario considere necesarias al esclarecimiento de los hechos, y todas las pruebas conducentes solicitadas por el presunto infractor. Estas pruebas deben practicarse con todas las formalidades legales.

Parágrafo

Si el alcalde no dispone de las listas de precios, debe oficiar al alcalde del domicilio el fabricante, mayorista o productor, y en subsidio al Ministerio de Fomento, con el fin de que se expida la información sobre los precios de venta que figuran en las respectivas listas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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