Artículo cuarto. Las pruebas que debe ordenar la providencia mencionada serán: La certificación o información tomada de las listas de los precios de venta declarados por el mayorista, fabricante o productor para el correspondiente artículo; declaración indagatoria del presunto infractor; inspección ocular acompañada de la exhibición de libros, documentos, facturas, etc., cuando sea necesario; recibir declaraciones de testigos; en general, todas las pruebas que el funcionario considere necesarias al esclarecimiento de los hechos, y todas las pruebas conducentes solicitadas por el presunto infractor. Estas pruebas deben practicarse con todas las formalidades legales.
Si el alcalde no dispone de las listas de precios, debe oficiar al alcalde del domicilio el fabricante, mayorista o productor, y en subsidio al Ministerio de Fomento, con el fin de que se expida la información sobre los precios de venta que figuran en las respectivas listas.