Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1480 de 1995 · por el cual se dictan normas sobre el destino de mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia podrá mediante resolución motivada, entregar al funcionario designado por el Gobierno venezolano los automotores abandonados a favor de la Nación o decomisados mediante providencia en firme proferida por la autoridad aduanera competente, siempre y cuando la solicitud se presente antes de que el automotor se enajene done o destruya, previa presentación de loe siguientes documentos

a)

Certificación expedida por la autoridad venezolana competente en la que conste que el vehículo ha sido denunciado como hurtado en Venezuela y en la cual se indiquen las características que permitan la individualización del mismo;

b)

Prueba que acredite la calidad de propietario de la persona que por intermedio del funcionario designado por el Gobierno venezolano solicite la devolución del vehículo. La entrega se efectuará en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y de Aduanas donde se halle el vehículo, el cual se devolverá en las condiciones en que se encuentre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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