Impedidos para participar en las concesiones iniciales y en el capital de los concesionarios . No podrán participar en el proceso de licitación de las concesiones iniciales en ninguna de las áreas de prestación de servicios PCS definidas en el artículo anterior de este decreto, las siguientes personas
Los concesionarios de Telefonía Móvil Celular (TMC).
Los operadores nacionales de Trunking.
Las matrices, filiales o subordinadas de uno cualquiera de los referidos en los numerales 1 y 2 anteriores.
Los accionistas de los concesionarios de TMC que tengan una participación, individual o conjunta de más del 30% del capital suscrito, en el capital de dichas compañías.
Los accionistas de los operadores nacionales de Trunking que tengan una participación, individual o conjunta de más del 30% del capital suscrito, en el capital de dichas compañías, y
Las matrices, filiales o subordinadas de los accionistas mencionados en los numerales 4 y 5 anteriores. Las personas indicadas en los numerales anteriores tampoco podrán ser o constituirse en accionistas de los concesionarios iniciales de servicios PCS. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 555 de 2000, los beneficiarios reales tampoco podrán ser o constituirse en accionistas de los concesionarios iniciales de los Servicios de Comunicación Personal, PCS. Estas restricciones o limitaciones dejarán de tener efecto una vez concluido el tercer año de las concesiones iniciales, contados a partir del perfeccionamiento del primer contrato celebrado.