Micelio

Artículo 28

Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impedidos para participar en las concesiones iniciales y en el capital de los concesionarios . No podrán participar en el proceso de licitación de las concesiones iniciales en ninguna de las áreas de prestación de servicios PCS definidas en el artículo anterior de este decreto, las siguientes personas

1.

Los concesionarios de Telefonía Móvil Celular (TMC).

2.

Los operadores nacionales de Trunking.

3.

Las matrices, filiales o subordinadas de uno cualquiera de los referidos en los numerales 1 y 2 anteriores.

4.

Los accionistas de los concesionarios de TMC que tengan una participación, individual o conjunta de más del 30% del capital suscrito, en el capital de dichas compañías.

5.

Los accionistas de los operadores nacionales de Trunking que tengan una participación, individual o conjunta de más del 30% del capital suscrito, en el capital de dichas compañías, y

6.

Las matrices, filiales o subordinadas de los accionistas mencionados en los numerales 4 y 5 anteriores. Las personas indicadas en los numerales anteriores tampoco podrán ser o constituirse en accionistas de los concesionarios iniciales de servicios PCS. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 555 de 2000, los beneficiarios reales tampoco podrán ser o constituirse en accionistas de los concesionarios iniciales de los Servicios de Comunicación Personal, PCS. Estas restricciones o limitaciones dejarán de tener efecto una vez concluido el tercer año de las concesiones iniciales, contados a partir del perfeccionamiento del primer contrato celebrado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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