Micelio

Artículo 49

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones y la Oficina de Registro de Cambios podrán autorizar la importación y exportación de mercancías, que se lleven a efecto bajo convenios generales o especiales de compensación o de trueque de productos, cuando se trate de abrir o consolidar mercados nuevo para las exportaciones colombianas y en especial para el café.

La Junta Directiva del Banco de la República, con la aprobación del Gobierno, reglamentará la celebración y ejecución de los convenios a que se refiere este artículo.

Si se tratare de convenios que celebre el Gobierno Nacional con el de otro Estado, se oirá previamente el concepto de Junta Directiva del Banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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