La Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones y la Oficina de Registro de Cambios podrán autorizar la importación y exportación de mercancías, que se lleven a efecto bajo convenios generales o especiales de compensación o de trueque de productos, cuando se trate de abrir o consolidar mercados nuevo para las exportaciones colombianas y en especial para el café.
La Junta Directiva del Banco de la República, con la aprobación del Gobierno, reglamentará la celebración y ejecución de los convenios a que se refiere este artículo.
Si se tratare de convenios que celebre el Gobierno Nacional con el de otro Estado, se oirá previamente el concepto de Junta Directiva del Banco.