Micelio

Artículo 88

Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los juicios sobre competencia en materia de facultades administrativas entre la Nación y un Departamento, o entre dos o más de estos, se tramitan así:

a)

La autoridad que insiste debe remitir, inmediatamente lo actuado al Tribual Supremo de lo Contencioso-administrativo;

b)

Repartido el asunto, el Magistrado sustanciador señala día y hora para que se verifique la audiencia pública ante el Tribunal;

c)

En ella representa a la Nación el Procurador General, si aquélla está interesada;

d)

Los Departamentos deben hacerse representar por voceros especiales.

e)

Si en el juicio no es parte la Nación, debe oírse siempre el Procurador General en interés de la ley;

f)

Verificada la audiencia o declarada surtida, y presentados los alegatos escritos, vencido el término de los tres días siguientes a la audiencia, dentro de los cuales pueden las partes presentar el resumen de sus alegaciones orales, principia a correrle al Magistrado sustanciador el término que tiene para la presentación del proyecto de sentencia.

Capítulo.

De los asuntos de impuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 130 de 1913