Los juicios sobre competencia en materia de facultades administrativas entre la Nación y un Departamento, o entre dos o más de estos, se tramitan así:
La autoridad que insiste debe remitir, inmediatamente lo actuado al Tribual Supremo de lo Contencioso-administrativo;
Repartido el asunto, el Magistrado sustanciador señala día y hora para que se verifique la audiencia pública ante el Tribunal;
En ella representa a la Nación el Procurador General, si aquélla está interesada;
Los Departamentos deben hacerse representar por voceros especiales.
Si en el juicio no es parte la Nación, debe oírse siempre el Procurador General en interés de la ley;
Verificada la audiencia o declarada surtida, y presentados los alegatos escritos, vencido el término de los tres días siguientes a la audiencia, dentro de los cuales pueden las partes presentar el resumen de sus alegaciones orales, principia a correrle al Magistrado sustanciador el término que tiene para la presentación del proyecto de sentencia.
Capítulo.
De los asuntos de impuestos.