Las parcelas o fundos podrán tener una extensión hasta de doscientos (200) hectáreas, aproximadamente, cuando se trate de terrenos destinados a la agricultura; en los terrenos aptos solamente para ganadería la extensión podrá ser mayor, según las posibilidades del colono, a juicio del Instituto y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 97 de 1946. Podrán adjudicarse fundos mixtos, para agricultura y ganadería.
Decreto 2436 de 1953 →Vigente
Artículo 13
Las Parcelas O Fundos Podrán Tener Una Extensión Hasta De Doscientos (200) Hectáreas, Aproximadamente, Cuando Se Trate De Terrenos Destinados A La Agricultura; En Los Terrenos Aptos Solamente Para Ganadería La Extensión Podrá Ser Mayor, Según Las Posibilidades Del Colono, A Juicio Del Instituto Y Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo 11 De La Ley 97 De 1946
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.