Micelio

Artículo 5

º Traslados

Decreto 2909 de 1991 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1214 de 1990, Estatuto y Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Traslados . Para los efectos del Artículo 23 del Decreto 1214 de 1990, el personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, solo podrá ser asignado a una Unidad o Dependencia, mediante la expedición de la disposición correspondiente; una vez comunicada al interesado, éste deberá cumplir la disposición de traslado dentro de los siguientes términos máximos

a)

Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se provea su reemplazo, para los empleados de manejo;

b)

Dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de comunicación oficial, para los Especialistas del Primer Grupo.

c)

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de comunicación oficial para los Especialistas del Segundo Grupo, Adjuntos y Auxiliares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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