º Traslados . Para los efectos del Artículo 23 del Decreto 1214 de 1990, el personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, solo podrá ser asignado a una Unidad o Dependencia, mediante la expedición de la disposición correspondiente; una vez comunicada al interesado, éste deberá cumplir la disposición de traslado dentro de los siguientes términos máximos
Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se provea su reemplazo, para los empleados de manejo;
Dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de comunicación oficial, para los Especialistas del Primer Grupo.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de comunicación oficial para los Especialistas del Segundo Grupo, Adjuntos y Auxiliares.