Micelio

Artículo 13

Decreto 511 de 1888 · Orgánico de la Administración de aseo, alumbrado y vigilancia de la capital de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. El Administrador presentará al Ministerio de Fomento, dentro de los diez primeros días de cada mes, la cuenta del mes anterior, que debe constar de los siguientes documentos: copia del " Diario," copia del Balance del " Mayor," estado de la cuenta de Caja y, por principal y duplicado, los comprobantes do cada una de las partidas que figuren en el "Diario" aseo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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