Micelio

Artículo 39

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 39.º Todo reconocimiento ó declaratoria de acción distinguida de valor implicará para el agraciado, además de la recompensa á que tiene derecho la concesión de parte del Gobierno de la Nación de una medalla ó escudo de honor, con su correspondiente titulo, de manera que al llevar dicha medalla ó escudo el favorecido, sobre su uniforme, sirva eso de poderoso estimulo, y puedan sus conciudadanos reconocer en el premiado un militar digno y valeroso que sabe honrar su profesión.

Pensiones por antigüedad en el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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