Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1176 de 1999 · por el cual se transforma el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, se fusionan los Comités Asesores de que trata el Capítulo III de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Transfórmase el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, en un organismo asesor del Gobierno Nacional, de carácter permanente, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con funciones exclusivas de coordinación, planificación, recomendación y asesoría. En particular, el CESU cumplirá las siguientes funciones

a)

Proponer políticas y planes para la Educación Superior;

b)

Recomendar normas y procedimientos de carácter general; d) Proponer mecanismos para evaluar la calidad académica de las Instituciones de Educación Superior; e) Proponer mecanismos para evaluar la calidad académica de los programas de Educación Superior; f) Darse su propio reglamento de funcionamiento. CAPITULO II. De los Comités Asesores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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