º. Transfórmase el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, en un organismo asesor del Gobierno Nacional, de carácter permanente, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con funciones exclusivas de coordinación, planificación, recomendación y asesoría. En particular, el CESU cumplirá las siguientes funciones
Proponer políticas y planes para la Educación Superior;
Recomendar normas y procedimientos de carácter general; d) Proponer mecanismos para evaluar la calidad académica de las Instituciones de Educación Superior; e) Proponer mecanismos para evaluar la calidad académica de los programas de Educación Superior; f) Darse su propio reglamento de funcionamiento. CAPITULO II. De los Comités Asesores