Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1945 de 1995 · por el cual se reglamenta el Régimen de los Servidores Públicos en lo relativo al reclutamiento, posesión, retiro y hoja de vida, contenido en la Ley 190 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Una vez implementado el formato único de hoja de vida, sin perjuicio de la verificación de los requisitos legales exigidos para el reclutamiento de servidores públicos y la celebración de contratos de prestación de servicios, con personas naturales o jurídicas, la unidad de personal de todas las entidades públicas, o la dependencia que haga sus veces, deberá exigir la presentación del Formato Unico de la Hoja de Vida debidamente diligenciado a quienes aspiren a prestar sus servicios a la administración, en una de las siguientes modalidades

a)

Empleos de elección popular: A las personas inscritas como candidatos en la Registraduría Nacional del Estado Civil, que por reunir los requisitos, necesarios para desempeñar cl cargo, sean admitidas para participar en el proceso electoral,

b)

Empleos de período fijo: A las personas que se postulen como candidatos a integrar la lista que deba ser sometida a consideración de la autoridad nominadora:

c)

Empleos de carrera, cualquiera que sea su régimen de administración: A las personas que se inscriban para participar en el proceso de selección respectivo;

d)

Empleos de libre nombramiento y remoción: A las personas nombradas, antes de su posesión;

e)

Contratos de prestación de servicios: A las personas naturales o jurídicas que reuniendo los requisitos de idoneidad y capacidad para prestar el servicio que se pretende contratar, hayan presentado propuesta, de acuerdo con los requisitos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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