Micelio

Artículo 14

Evaluación Trienal De Logros

Decreto 1283 de 2002 · por el cual se organiza un Sistema de Inspección y Vigilancia para la educación preescolar, básica y media.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación trienal de logros . Cada tres años, contados a partir de la fecha que determine el Ministerio de Educación Nacional, se hará una evaluación de logros educativos en todas las instituciones educativas oficiales y privadas de cada uno de los Departamentos, Distritos y Municipios, según la metodología que determine el Ministerio de Educación Nacional. La metodología que se elabore procurará que las informaciones y trámites necesarios para hacer esta evaluación, coincidan con las necesarias para evaluar el logro de metas de calidad, introducir correctivos y asignar incentivos, y con los relativos a la gestión financiera, técnica y del sector educativo, de modo que en lo posible se evite duplicidad en la recolección de datos, su procesamiento y uso posterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1283 de 2002