Los contratos en referencia serán celebrados por el Ministerio de Obras Publicas o por los Gerentes, Interventores o Directores de la respectiva obra o empresa y en este caso serán sometidos a la aprobación de aquel. Después de tener dichos contratos la aprobación del Poder Ejecutivo, se someterán a la tramitación de que trata el artículo 2º de esta Ley.
Ley 67 de 1926 →Vigente
Artículo 4
Ley 67 de 1926 · Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.