º En consecuencia de lo expresado en el artículo primero, toda intervención como restauración, obras de protección, defensa y conservación procedentes en el citado inmueble, deberá sujetarse a lo estrictamente previsto en la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963 y demás normas concordantes encaminadas a la conservación y defensa del patrimonio histórico de Colombia.
Artículo 2
En Consecuencia De Lo Expresado En El Artículo Primero, Toda Intervención Como Restauración, Obras De Protección, Defensa Y Conservación Procedentes En El Citado Inmueble, Deberá Sujetarse A Lo Estrictamente Previsto En La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario 264 De 1963 Y Demás Normas Concordantes Encaminadas A La Conservación Y Defensa Del Patrimonio Histórico De Colombia
Decreto 2186 de 1984 · Por el cual se declara "Monumento Nacional la Casa donde nació el Maestro Luis López de Mesa", en el Municipio de Don Matias del Departamento de Antioquia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.