Micelio

Artículo 2

En Consecuencia De Lo Expresado En El Artículo Primero, Toda Intervención Como Restauración, Obras De Protección, Defensa Y Conservación Procedentes En El Citado Inmueble, Deberá Sujetarse A Lo Estrictamente Previsto En La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario 264 De 1963 Y Demás Normas Concordantes Encaminadas A La Conservación Y Defensa Del Patrimonio Histórico De Colombia

Decreto 2186 de 1984 · Por el cual se declara "Monumento Nacional la Casa donde nació el Maestro Luis López de Mesa", en el Municipio de Don Matias del Departamento de Antioquia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En consecuencia de lo expresado en el artículo primero, toda intervención como restauración, obras de protección, defensa y conservación procedentes en el citado inmueble, deberá sujetarse a lo estrictamente previsto en la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963 y demás normas concordantes encaminadas a la conservación y defensa del patrimonio histórico de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2186 de 1984