Micelio

Artículo 110

Para La Inscripción Y Obtención De La Licencia A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Representante Del Club O Asociación Deberá Presentar Solicitud Por Escrito En Papel Sellado Adjuntando Los Siguientes Datos Y Documentos

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la inscripción y obtención de la licencia a que se refiere el artículo anterior, el representante del club o asociación deberá presentar solicitud por escrito en papel sellado adjuntando los siguientes datos y documentos. 1) Razón social del club o asociación, sede y prueba de su constitución y existencia. 2) Nombre, identificación y domicilio de su representante legal. 3) Copia de los estatutos. 4) Lista de los socios o integrantes acompañada del número del permiso de caza deportiva otorgada a cada uno de ellos. 5) Áreas en las cuales los socios o integrantes practican usualmente la caza deportiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1608 de 1978