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Artículo 16

Reglas Aplicables Entre El Sistema General De Pensiones Y El Mecanismo Beps

Decreto 604 de 2013 · por el cual se reglamenta el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglas aplicables entre el Sistema General de Pensiones y el Mecanismo BEPS. Las personas que hayan ahorrado en el mecanismo de los BEPS podrán voluntariamente disponer de su ahorro para mejorar su ingreso futuro, de conformidad con las siguientes reglas

1.

Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y adquiere el derecho a la Garantía de Pensión Mínima, se le devolverán los recursos ahorrados en BEPS con sus rendimientos. En este evento no se hará acreedor al subsidio del Estado, por cuanto ello generaría un doble subsidio.

2.

Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y requiere de los recursos ahorrados en BEPS para completar el capital necesario en su cuenta de ahorro individual, que le permita obtener una pensión, podrá voluntariamente destinar estos recursos para tal fin y hacerse acreedora al subsidio del Estado, siempre y cuando no se haga uso de la Garantía de Pensión Mínima.

3.

Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y requiere de los recursos ahorrados en BEPS, de conformidad con un sistema de equivalencias en semanas que definirá los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación, para cumplir con los requisitos que le permita obtener una pensión, podrá voluntariamente destinar estos recursos para tal fin y hacerse acreedora al subsidio periódico.

4.

Si la persona se encuentra afiliada al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y tiene capital suficiente para una pensión, podrá decidir destinar las sumas ahorradas en el mecanismo BEPS, como cotizaciones voluntarias conforme lo previsto en el artículo 62 de la Ley 100 de 1993, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor.

5.

Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en cualquiera de sus regímenes y no logra cumplir los requisitos para obtener una pensión, si lo decide voluntariamente, los recursos por concepto de devolución de saldos o indemnización sustitutiva, según aplique, podrán sumarse a los acumulados en el mecanismo BEPS con el fin de incrementar la suma periódica que la persona planea contratar. Los recursos de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos se tendrán en cuenta para el cálculo del subsidio periódico, siempre que permanezcan por lo menos tres años en el Servicio Social Complementario de los BEPS.

6.

Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en cualquiera de sus regímenes y logra cumplir los requisitos para obtener una pensión, los recursos ahorrados en BEPS, más los rendimientos generados le serán devueltos por la administradora de BEPS. En este evento no se hará acreedor al subsidio del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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