Frecuencias complementarias para el establecimiento de enlaces radioeléctricos. Los concesionarios a quienes se les asigne porciones complementarias de espectro radioeléctrico para conformar enlaces en sus redes, se les aplicarán las tarifas previstas para enlaces de las redes públicas (servicios de telecomunicaciones). Capítulo 3 DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONCESIONARIOS
Decreto 2041 de 1998 →Vigente
Artículo 78
Frecuencias Complementarias Para El Establecimiento De Enlaces Radioeléctricos
Decreto 2041 de 1998 · Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.